DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 5 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a el ciudadano WILLIAM ALFREDO OCHOA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.883.291, de 34 años de edad, nacido en el Barquisimeto, el 21-04-1973, soltero, hijo de María de Ochoa y José Ochoa y domiciliado en el Barrio San José calle 4 con carrera 11, casa Nro. 4-12 al frente del INAN. Barquisimeto Estado Lara, a sufrir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal; TERCERO: Se revisa la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy condenado y se acuerda en.....