Por cuanto se evidencia en autos que el penado RIERA PERAZA WILLIAN JAVIER fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PREVISTO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 412 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL 407 EJUSDEM, a tal efecto este Tribuna observa:
Cursa igualmente en autos el Informe de Finalización EN FECHA 07 DE NERO DEL 2007, suscrito por la delegada de prueba Lic. LUZ ESTELA PIÑERO, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal al penado RIERA PERAZA WILLIAN JAVI.....