concede autorización suficiente a la ciudadana YENNILIN LISSETT CASTILLO TORRES, ya identificada, para separarse del hogar común que mantiene con su cónyuge, ciudadano JHON SEVERIANO MESA ORELLANA, en beneficio y protección de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos identificados. Se deja a salvo el derecho que tiene el padre de visitar a su hija en procura de su desarrollo psíquico y emocional, procurando el mantenimiento de relaciones armoniosas con la cónyuge, así como el deber de cumplir cabalmente con la pensión alimentaria, más los gastos que su hija requiera por concepto de vivienda, calzado, medicinas, servicio odontológico y educación.