En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por estar satisfechos los extremos a que se contraen los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y 4° y 252 ordinales 1° y 2° todos del citado texto adjetivo penal vigente, MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en contra del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.787.856, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño LUI.....