Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, asentando correctamente el lugar de nacimiento del niño beneficiario como “AMBULATORIO DR. NELSON GARCIA GARCIA, DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA DE PATARATA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA”, el primer nombre del niño beneficiario como Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, el primer nombre de la madre beneficiaria como “RAGDE” y el oficio del padre como “BOMBERO”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la .....