TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio a que han llegado las partes, en las condiciones establecidas por las mismas en esta audiencia; de conformidad con los artículos 565 y 566 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del artículo 258 de la CONSTITUCIÓN, en los siguientes términos: el ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA: A) A no volver a meterse con la victima , ni con sus familiares, a no acercarse a la residencia de la víctima. B) El adolescente se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) en dinero en efectivo de la siguiente manera: 1.-La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.00,oo), en esta misma audiencia. 2.- la cantidad restante, vale dec.....