La Corte se declaró COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró inadmisible in limine litis la demanda por daños y perjuicios materiales y morales interpuesta; declara CON LUGAR la apelación interpuesta; y REVOCA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada. En observancia de lo dispuesto en los artículos 26, 259 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara que es COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta. Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examine los restantes requisitos de admisibilidad de la presente demanda y continúe con la tramitación de la causa. 01