1) Hay legitimidad de la parte actora, teniendo el desistimiento validez,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil.
2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA, agréguese a los autos la compulsa consignada, devuélvase la letra original ya indicada, en razón de que consta en autos copia fotostática certificada por secretaria de la misma. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación-
La Jueza Tempora.....