En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana YIZANDRA MAYERLIN COLMENARES LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.908.596, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano CARLOS LUIS AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° 12.142.394, Calle el manguito, Barrio Primero de Diciembre, no tiene numero la casa, pero de referencia es cerca del Liceo La Sagrada Familia, el frente es de lata, con una puerta de reja, Mariara estado Carabobo. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citaci.....