Este Tribunal una vez analizada la referida diligencia, y siendo que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO SOLO EN LO CONCERNIENTE AL PROCEDIMIENTO y DA POR TERMINADO EL PROCESO dándole el carácter de Cosa juzgada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
La Juez