En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados NORBIN ABRAHAN QUEVEDO LOPEZ Y LENIN JOSE ARRATIA CACERES, plenamente identificados en autos y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de la Libertad, previstos y sancionados en el articulo 458, 174 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en e.....