Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del JOSE JESUS SANTANA NUÑEZ, quien es Venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N ° 14.976.990, soltero,, obrero, residenciado en la calle Principal de San Martín, Cerro Las Melchoras, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo en conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: