TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Abg. Lirio Terán Matute, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDDI ANTONIO PEÑA, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de julio de 2011, mediante el cual impuso al referido ciudadano, medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 87 numerales 3,4,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que en fecha 20 de Enero de 2012, el Tribunal a quo, decretó el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seg.....