En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible, las siguientes pruebas promocionadas por la parte actora en su escrito promotorio: 1º) Las documentales indicadas al capitulo ii; 2º) La prueba de exhibición de instrumentos; 3º) La prueba de inspección judicial y 4º) La prueba de experticia, y 5º) La prueba de informes, ambas especificadas en el cuerpo del fallo en el presente juicio de nulidad de Asamblea General Extraordinaria, seguido por el ciudadano CARLOS FERNANDO RENTERÍA SANCLEMENTE, contra la sociedad de comercio BIO-FARMA C.A., ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Me.....