Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2013, de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ