Acto seguido y vencido el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente; El juzgado Declara Judicial Y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Diecinueve Mil cuatrocientos Doce Bolivares (Bs. 19.412,00), de la cuenta corriente Nº 010202278710000065595 la cual pertenece a la parte demandada Y se ordena la emisión de un cheque de Gerencia a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Ramón José Marín Nº 00001144, siendo entregado el mismo en este acto al referido ciudadano.