Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Elina Pou Ruan y Adriana Goncalves Apitz, en su carácter de apoderadas judiciales de RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° 336 del 14 de diciembre de 2012, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua, mediante la cual ratificó el acto administrativo contenido en la resolución número 982 del 23 de agosto de 2012, que a su vez confirmó la resolución número 317 del 12 de junio de 2012, en determinó un reparo fiscal por impuestos a las actividades económicas correspondientes al período fiscal 2011, año impositivo 2012, por la cantidad de bolívares fuertes doscientos noventa y ocho mil ciento setenta con cinco céntimos (BsF. 298.170,05).
2) ANU.....