TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativo declara, SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa ALPLA DE VENEZUELA S.A ,en contra del acto impugnado lo es el Informe de Investigación de Accidente de fecha 15/9/2011, emanado de la Dra. América Jiménez, Medica Ocupacional I adscrita a la DIRESAT CARABOBO, a favor del ciudadano YOEL PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 14.625.529, donde Certifico: Accidente de trabajo que produce en el Trabajador una discapacidad Parcial Permanente para actividades que impliquen, levantar, halar, empujar y trasladar cargas pesadas, bipedestación y sedestaciòn prolongada, permanecer en superficies que vibren, subir y bajar escaleras frecuentemente. ASI SE DECLARA