ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: DECLARA la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO,titular de la cédula de Identidad Nº XX, por los hechos ocurridos presuntamente el día 10-08-2013, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto en el artículo 153, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto en el Articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la L.O.P.N.N.A, por el lapso de UN (1) AÑO, consistentes en: 1.-Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia deberá.....