ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con las previsiones contenidas en los artículos 21 del Código de procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA CON CARÁCTER DE URGENCIA EXHORTAR Y LIBRAR OFICIO, PRIMERO: Este juzgador al tener como norte la garantía de la fuerza de la ley, así como la validez y su eficacia ante los organismos públicos y privados, y acogiendo lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la resolución Nº 2009-0031, del 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la.....