Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ
P. ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.
Héctor J. Pantoja Pl.
INPREABOGADO Nº 80.222
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Carlos Guevara
C.I. Nº 15.197.426
Abogado del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO Nº 101.820
LA SECRETARÍA
Abg.
Expediente Nº: GP02-L-2017-000047