Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana GLADIS JOSEFINA SANCHEZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.592.498, domiciliada en: Urbanización Palma Sola, Sector 5, Calle 503, Casa S/N, Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, para que la as.....