Ahora bien, habiendo precluído la articulación establecida en el artículo 246 de la referida Ley especial, la parte demanda opositora del decreto cautelar, no alcanzó a demostrar las razones por las cuales debe ser levantada o revocada la medida dictada, toda vez, que tal como se indicó en el decreto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, la presunción del buen derecho a favor del demandante, deviene de la prueba documental de naturaleza pública acompañada al libelo de la demanda, por medio de la cual se realizó el negocio jurídico de compra-venta entre el ciudadano, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA y el ciudadano, RAÚL ARMANDO SAAVEDRA VAZQUEZ, sobre el predio "Hacienda San Rafael", unificado al riesgo de disposición o afectación del derecho real ostentado por el último de los ciudadanos, que condicionaría la posible ejecución de la sentencia definitiva. Aunado a la misma característica de la medida cautelar que de marras, que deja incólume el ius fruendi del tenedor del inmueble, s.....