En atención a las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos, 8, 365, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara en su condición de madre la ciudadana: MAIGUALIDA JOSEFINA URBANEJA DE LIZARDO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.884.921, domiciliada en el sector Emilio León, casa s/n°, Esmeralda, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en contra del ciudadano: PEDRO JOSE LIZARDO MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.375, domiciliado en Sabana de Pi.....