Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente OFERTA REAL DE PAGO POR CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la entidad de trabajo INDUSTRIAS INALCON, C.A. en favor del ciudadano BLADIMIR CUICAS, titular de la cédula de identidad V-24.423.566, mediante escrito acompañado de anexos presentado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45 A.M.) (Del folio 01 al folio 23, ambos inclusive).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte consignataria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el art.....