Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos NEOMAR IGNACIO BERMUDEZ GUTIERREZ y YULIMAR ROJAS TIRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.426.350 y V-17.945.795, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ESCALONA RODRIGUEZ LOIZBY YBRAHIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.178.921e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 266.509, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia 663 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, y así se decide.-