SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada Liliana Adriana Rodríguez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.751, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS B.A.C, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de agosto de 2002, bajo el N° 4, Tomo 87, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma por no cumplir con lo establecido en el ordinal sexto (6°) del artículo 340 eiusdem.
SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS B.A.C, C.A., supra identificada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, concerniente al defecto de forma por no cumplir con lo establecido en el ordinal séptimo (7°) del artículo 340 eiusdem.