éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos KATIUSKA TIBISAY TORO NATERA y JUIAN OLIVER IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.923.526 y V- 11.060.536, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.