Visto el escrito presentado por la abogado Lourdes Brizuela, sedicente representante legal de la víctima Norma Josefina Escalona de Soteldo, aunque en autos no consta tal representación que se aduce la profesional del derecho, sin embargo aunque la abogada no esta legitimada para actuar en representación de la víctima, en atención a salvaguardar los derechos de la misma, este tribunal observa:
El delito de robo agravado es un delito de acción pública cuya titularidad está en manos del Ministerio Público como dueño de la acción penal como esta previsto en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, una vez iniciado el procedimiento la víctima no puede desistir de la acción penal pues no le corresponde la titularidad de la de la misma, por lo que el escrito introducido por ante este tribunal debe ser del conocimiento de la representación fiscal.
En cuanto a la protección solicitada debe hacerla la víctima igualmente por ante la Unidad de Atención a la Víc.....