, este Juez de Juicio Nro. 4 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de revocación de la privación judicial preventiva de libertad y solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora LISAELSY GÓMEZ NOGUERA a favor de DEIBIS ALEJANDRO AZUAJE En virtud de lo cual se ratifica y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juez de Control N° 2. Regístrese y notifíquese a las partes.