EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Modificar el sitio de Cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente Reservado, de conformidad con el articulo 147 literal ¿e¿ de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente , por lo que se Ordena que apartir de hoy 30-03-04 la Medida Sancionatoria de Semi Libertad contemplada en el artículo 620 literal ¿e ¿ Ejusdem por ante el área de Trabajo Social con la Licenciada ROSA MARQUEZ quien deberá informar una vez cada dos meses al Despacho sobre el comportamiento y adecuación social del Adolescente sancionado , la Medida impuesta culminara el día 17-12-04 tal como se estableció en el Fallo de Ejecución. Ofíciese a Trabajo Social y al Ministerio Público. es todo. Siendo las: 11: 00 A.M.- Terminó, se leyó y firman:
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. JORGE DIAZ MENDOZA .....