En consideración a lo precedentemente expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se declara CON LUGAR la demanda de Desocupación de Inmueble. Se ordenó la entrega del inmueble concediéndole un plazo de 6 meses para efectuar la entrega del inmueble. Se condenó en costas a la parte perdidosa.