DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil interpuesto por la ciudadana Rosalia García León, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-3.842.633, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.047, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CENTRO MÉDICO MARACAY, C.A., domiciliada en la Avenida Las Delicias, Urbanización El Bosque, Edificio Centro Médico Maracay, Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 22 de diciembre de 1975, bajo el número 79, tomo 10, e identificada en e.....