En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a la acusada Omissis, por la comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Sancionándolo al cumplimiento de la medida de Imposición de Regla de Conducta y Libertad Asistida, prevista y sancionada en el artículo 620, ordinales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses en forma simultanea, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y d.....