COMISION Nº 1478.-
En el día de hoy, 25-03-2006, siendo las 10:15 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a señalamiento de los Abogados: NESTOR DURAN Y LIVARDO VALLES , inscritos en el I.P.S.A. Nrosº 35.289 y 99.083, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas LIDIA RIVAS, LUIS VALENZUELA Y DIOSELINA BORGES DE MILANO; a los fines de practicar Medida de SECUESTRO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por DESALOJO siguen los Ciudadanos LIDIA RIVAS, LUIS VALENZUELA Y DIOSELINA BORGES DE MILANO; contra la ciudadana MILAGROS DUARTES, este tribunal declara materializada la medida de SECUESTRO PREVENTIVO Siendo la 01:30 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede habitual. acordada por el comitente