Por las razones precedentes, y analizados los requisitos de procedencia contenidos en la normativa procesal laboral con estricto apego a los elementos aportados por la parte solicitante de la medida, éste Juzgado niega la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., PROMOCIONES YAU C.A.,, y COLGATE PALMOLIVE C.A., solicitada en el escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.