Se dictó auto y firme como quedó la sentencia dictada en fecha ocho (8) de febrero de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Deivy Antonio Alarcón Guillén, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de robo leve en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el artículo 82 ejusdem, se ejecutó la misma y se ordenó tramitar de oficio la suspensión condicional de la ejecución de la pena.