CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMUENTO, interpusiera la ciudadana INES MARÍA PINTO DE LISCANO , asistida por la abogada MARLENE PULIDO, ambas anteriormente debidamente identificadas, contra los ciudadanos YATZURI M. SÁNCHEZ LISCANO y/o ALEXIS EDUARDO RIVAS CORREA, igualmente identificados, en consecuencia se condena a estos últimos:
PRIMERO: en la resolución del contrato de arrendamiento, por el incumplimiento de la cláusula cuarta del mismo, esto es la falta de pago de los meses de noviembre, diciembre de 2006, enero y febrero de 2007.
SEGUNDO: En cancelar la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000, oo), por concepto de los cánones de arrendamiento.....