En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer el asunto GJ11-P-2000-000006 seguido al imputado ABDON DE JESUS YOVERA NAVAS, planteada por el Juez 2 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Abogado JOSE STALIN ROSALES FREITES, mediante acta levantada el día 07 de Marzo de 2007, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, en virtud de haber emitido opinión mediante decisiones dictadas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Agosto de 2006, incluyendo la Apertura a Juicio.