DECISION
Por los antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de RICHARD ANTONIO LADERA BELLO, quien fue identificado como: venezolano, natural de Puerto Cabello, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: indefinido, hijo de Antonio Rafael Ladera Gonzalez y Rosa Cristina Bello de Ladera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.251.844 y residenciado en: Urbanización Santa Cruz, Sector 1, Vereda 23, Casa N° 08, Puerto Cabello, Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral.....