EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: ACUERDA, la sustitución de medida cautelar, al imputado HECTOR JOSE LEON MENDOZA, por una menos gravosa consagrada en el Articulo 256 Ord. 1 del COPP, ya que se constituyo por medio de fiadores, cumpliendo estos con los requisitos establecidos en la ley; SEGUNDO: se ordena librar orden de captura en contra del el imputado ANGEL JOSE SIRA; TERCERO: se le impone una caución a las ciudadana, ALBA HIPOLITO, una caución de 80 unidades tributarias a fines de satisfacer los costos de captura y gastos procesales del ciudadano ANGEL JOSE SIRA; CUARTO, se le impone una caución a las ciudadana, ALBA HIPOLITO, una caución de 80 unidades tributarias a fines de satisfacer los costos de captura y gastos procesales del ciudadano ANGEL JOSE SIRA, en fecha 26 d.....