DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
Primero: Se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del acusado Abraham Josué Riobueno López, plenamente identificado en autos, por la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria, en la misma dirección que tenia para antes de la medida de privación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes boletas de libertad y traslado. Notifíquese a las partes.
Dado en Barquisimeto, a los Treinta días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete. Publíquese, Regístrese y Cúmplase lo ordenado.