este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el derecho a estimar e intimar honorarios consecuencia de la condenatoria en costas contenida en la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2006, con ocasión al proceso que por Nulidad de Asamblea, interpusieran los abogados RAMON J. MUCHACHO UNDA, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, VEDA CEDEÑO PICON, MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ en representación del ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES en contra de la sociedad de comercio FÁBRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA, C.A., todos suficientemente identificados en autos.