En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto al número de la cédula de identidad del padre de los niños el cual deberá aparecer en lo adelante como “15.272.146”, Partidas éstas asentadas en Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Iribarren bajo los Nro. 93, folio 048 frente, y Nº 94, folio 048 vuelto de los libros de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, respectivamente para las dos primeras, igualmente inscritas en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, inscritas bajo los Nº 770 y 1131 de los libros de Nacimientos llevado po.....