SUSTITUYE, al adolescente XXXXXX , la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistentes las reglas de conducta, en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral y la libertad asistida, en recibir orientaciones por ante el equipo Multidisciplinarío del SAPINAES cada quince (15) días, por un lapso un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, tiempo de sanción que le falta por cumplir, que vencerán en fecha 06/07/2008, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "E" de la LOPNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado con oficio de remisión a la Comandancia de la Policía del Estado y oficio a la Directora del SAPINAES, a fin de que incorpore al sancionado de autos al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa institución, debiendo.....