De tal manera, con base a los principios de estabilidad de los procesos y evitar la lesión de algún derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca y deja sin efecto el citado auto, solo en lo que respecta a la mención del diferimiento y se ordena Notificar en su oportunidad a la parte demandada, sobre la realización del acto de deslinde.