Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recuso de apelación intentado por el ciudadano Luís Eduardo Rivero Cordero, en contra de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por la Juez Unipersonal Nº 03 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.