EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal por ser licitas legales y pertinentes para el debate oral y privado y útiles al proceso y las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y advierte a la Defensa , en virtud de la comunidad de las pruebas tiene el derecho al uso de las presentadas. SEGUNDO se admite las pruebas ofrecida o promovidas por al defensa Pública por su pertinencia en el presente caso. TERCERO: Se Mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "b y c " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se impone en este acto a la joven acusada (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), quien dijo ser y llamarse como quedo escrito titular de la cédula de identidad Nº V- 18.333.037, (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por el delito de HURTO CALIFICADO CON NOCTURNIDAD Y EN CUADRILLA, previsto en el articulo 453 ordinal 3º y 9.....