Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las contenidas en el articulo 92 en concordancia con los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JUAN JOSÉ GRANADO RIVAS, quien es venezolano, natural Irapa del Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 22-11-1985, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 19.700.899, hijo de Juan Granados y Del Valle Rivas y residenciado en: San Antonio de Irapa, hacia arriba, calle Brisas del río, cerca del Río, en una invasión de la CANTV, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Li.....