El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargada Preventivamente la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.682,33) en la cuenta corriente numero 01160134170006111033, cuyo titular es la parte demandada, la parte demandante se reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada